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Complemento para la reducción de la brecha de género a un progenitor hombre

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado una sentencia que reconoce a un progenitor hombre el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión de jubilación. Esta decisión, surge a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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¿Qué Dijo el TJUE?

Hasta ahora, la legislación española establecía requisitos diferentes para que hombres y mujeres pudieran acceder a este complemento de pensión. Mientras que las madres que percibían una pensión contributiva de jubilación y habían tenido uno o más hijos lo recibían de forma casi automática, los padres se veían obligados a demostrar que sus carreras profesionales se habían visto interrumpidas o afectadas significativamente por el nacimiento o la adopción de sus hijos. Esta disparidad fue precisamente lo que el TJUE, en su sentencia del 15 de mayo de 2025, consideró una discriminación directa por razón de sexo, contraviniendo la Directiva 79/7 de igualdad de hombres y mujeres.

La sentencia del TJUE fue clara: la Directiva se opone a una norma nacional que, con el objetivo de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social, reconoce un complemento de pensión a las mujeres de forma más sencilla que a los hombres en situaciones idénticas. En otras palabras, la ley española creaba una desigualdad de trato que la justicia europea no podía avalar.

Unicidad del complemento y prioridad al ingreso inferior

En el caso concreto que llegó al juzgado de Pamplona, el magistrado reconoció al progenitor hombre el complemento desde la fecha de su jubilación. La clave de esta decisión fue que la pensión de jubilación del padre era inferior a la percibida por la madre, lo que lo situaba en una posición de vulnerabilidad económica, precisamente lo que el complemento busca mitigar.

Una de las cuestiones centrales que se planteó durante el procedimiento fue la unicidad del complemento . El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó que, si se reconocía el complemento al padre, y dado que legalmente es un complemento único, debería extinguirse el complemento que ya venía percibiendo la madre, al ser su pensión superior.

El TJUE también se pronunció sobre este punto, indicando que la Directiva no se opone a que, si se reconoce el complemento a un padre debido a la discriminación, esto conlleve la supresión del complemento ya reconocido a la madre, siempre y cuando la norma nacional establezca que el complemento solo puede ser percibido por el progenitor que tenga la pensión de menor cuantía.

Basándose en esta interpretación, la sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona dictamina que el complemento no puede ser reconocido a ambos progenitores . En cambio, debe percibirlo aquel cuya pensión sea inferior . Esta lectura, según el juzgado, no solo respeta la doctrina del TJUE, sino que también busca equiparar los derechos de hombres y mujeres sin otorgar ventajas desproporcionadas. La consecuencia de la discriminación, argumenta el juez, es colocar al pensionista hombre en la misma posición jurídica que la mujer, aplicando las mismas reglas sin mermas ni beneficios adicionales que no se reconozcan a las mujeres.

Reducir la brecha de género en las pensiones

La sentencia del juzgado de Pamplona subraya que esta forma de reparación ante la discriminación por razón de sexo es plenamente coherente con la finalidad legítima de la norma: reducir la brecha de género en las pensiones . Reconocer automáticamente el complemento a todos los hombres, sin tener en cuenta la cuantía de sus pensiones, carecería de sentido. De hecho, podría perpetuar o incluso incrementar la brecha de género, lo cual iría en contra del espíritu original de la ley.

El juez considera ilógico que un beneficio diseñado para compensar la situación desfavorable de muchas mujeres termine siendo denegado a ellas con el argumento de que debe percibirlo el progenitor varón, especialmente cuando el complemento se concibe como único y de imposible reconocimiento a los dos progenitores .

En definitiva, la interpretación del Tribunal de Luxemburgo y, por ende, la aplicación del juzgado de Pamplona, lleva a que el complemento se reconozca exclusivamente al progenitor cuya pensión inicial, una vez revalorizada, sea de menor cuantía .

Esta resolución, al "depurar" la norma de sus elementos discriminatorios, permitirá que la medida cumpla su objetivo real de contribuir a reducir la brecha de género en las pensiones . Estadísticamente, esto significará que el complemento lo percibirán mayoritariamente las mujeres, ya que suelen ser quienes, debido a las responsabilidades del cuidado de los hijos, han tenido carreras profesionales más afectadas, con un impacto directo en sus cotizaciones a la seguridad social y, por ende, en el importe de sus pensiones.


reducción de la brecha de género
Reducción de la brecha de género

La sentencia destaca que esta es una medida de acción positiva que atiende a la brecha real e individual que haya podido afectar a las mujeres a lo largo de su carrera profesional (contratos, salarios, parcialidad) y que se ha traducido en pensiones inferiores. Al garantizar que el complemento vaya a quien tiene la pensión más baja, se asegura que el apoyo llegue a quienes realmente lo necesitan y se refuerza el propósito original de la ley: corregir una desigualdad arraigada en el sistema de seguridad social.

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